En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, (antes identificada), debidamente representada por la Abogada JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre bajo el Nº 1143, Folio Nº 76, correspondiente al año 1950., en tal sentido, donde se lee: "...reconoce como su hija y de LOURDES CORDOVA" debe leerse: "... que reconoce como su hija y de MARIA DE LOURDES PEÑA CORDOBA..." y así se deci.....