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Decisiones del dia 18/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2015-010956. N° Sentencia : Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE (S): LA CIUDADANA MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.804.671, ASISTIDO POR LA ABOGADA JEANETT REVETE, INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.573.
Resumen:
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, (antes identificada), debidamente representada por la Abogada JEANETT REVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre bajo el Nº 1143, Folio Nº 76, correspondiente al año 1950., en tal sentido, donde se lee: "...reconoce como su hija y de LOURDES CORDOVA" debe leerse: "... que reconoce como su hija y de MARIA DE LOURDES PEÑA CORDOBA..." y así se deci.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2014-008417 N° Sentencia : Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTE (S): CIUDADANO GALO RAMOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.159.854, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARCELA SCARPELLINI, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 147.580
Resumen:
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos. En tal sent.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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