DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Yajaira Rafaela Tadino Briceño y José Angel Quintero Marin venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.192 y V-5.418.749 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 28 de enero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 20 de fecha 28 de enero de 1988, y cursante al folio 10 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la A.....