Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la Defensa, en el sentido que le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional, al penado HECTOR ANTONIO RADA, conforme a lo previsto en el 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Resolución número 352, de fecha 29 de septiembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 36.314, de fecha 16 de octubre de 1997, en el Capítulo II, Título I, cuando en su punto "C", literal a) de ordinal primero, contentivo del "Instructivo para la Tramitación de las Fórmulas de Cumplimiento de Penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario y el Indulto Presidencial".