Por lo cual ésta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador "Ad-Hoc", del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10), años de edad, al ciudadano OSWALDO JESUS UZCATEGUI GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.046.123, con todas las consecuencias legales.-