Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la aposición formulada por los Dres. Ángel Eduardo Yánez Pereira e Iris Auxiliadora Rangel Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Elvia Alicia Parra de Gandica y Alexis del Carmen Gandica Parra. Así se decide.