Mediante sentencia interlocutoria con carácter de definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declaró la perención de la instancia en la presente causa por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva incoado por la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas contra Promociones Donkurt, C. A. y no hubo condenatoria en costas.-