DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUZ MARINA TATIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, contra la decisión emanada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de julio de 2014, mediante la cual "...CONDENA de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELI SAMUEL SOSA CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V-17.477.203, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable .....