Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al ciudadano GIOVANNI GREGORIO SE DENA FALCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.970.998, a separarse de la residencia común por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día de hoy, exclusive.
En tal virtud, notifíquese del presente pronunciamiento a la cónyuge ciudadana HEYSEL ANELID RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-11.937.751, con la expresa mención de que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte del solicitante, ni menos aún de una ruptura prolongada de la vida en común.