Del fallo parcialmente transcrito, del cual se hace eco este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia, se infiere que cuando el propietario de un bien inmueble procede a vender la globalidad de éste, el inquilino o arrendatario que ocupa una porción, no tiene el derecho de preferente para adquirirlo; criterio éste cónsono con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 5121, de fecha 16 de diciembre de 2005, expediente Nº 03-2212, donde estableció que, en el retracto legal, "...tal como lo establece el legislador no opera cuando se enajena la globalidad del inmueble, del cual forma parte el local arrendado, puesto que el arrendatario en este caso, no ocupa la totalidad del inmueble, sino parte de este. De admitirse lo contrario, supondría un perjuicio para el arrendador, quien se ve.....