Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte oferente, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por oferta real de pago interpuesta por las empresas DISTRIBUIDORA PANTYTEX, C.A; DISTRIBUIDORA MAYTEX, C.A y DISTRIBUIDORA ESTRELLAS DEL MUNDO, C.A, a favor de la ciudadana NICAULI CAROLINA NAPOLEON FELIX C.I N° V- 23.635.916.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2011 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Eduardo Núñez C.
Tomas Mejias.