Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano Edgar Berroteran, en su carácter de apoderado de la parte actora, conforme se desprende del poder que corre inserto al folio Catorce (14) del presente expediente, mediante la cual propuso DESISTIMIENTO tanto la acción como del procedimiento, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente juicio. Así Declara.
En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas.