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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano JESÙS MANUEL MORALES CONTRERAS, contra los ciudadanos TRINA ELENA BELLO DE MONSANTO, LUÌS GABRIEL RODRÌGUEZ VÀSQUEZ y PEDRO JOSÈ MONSANTO BARRIOS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"... Un (1) Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado Residencias Macaracuay Classic, ubicado en la Jurisdicción del Di.....