este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente ciudadano Ramón Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366, las cuales se desprenden de copias de instrumentos poder autenticados consignados a los folios 3 y 4 de autos, respectivamente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador FELIPE MANZINI le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.962,15), de un monto inicialmente ofertado de Bs.5.962,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia co.....