Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FERNANDO JESUS GRANADOS BELLORIN, OFELIA DEL VALLE GRANADOS BELLORIN y GLORIA JOSEFINA GRANADOS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.796.529, V-3.796.712 y V-5.611.533, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus OFELIA MELQUIADES BELLORIN DE GRANADOS y FERNANDO JOSE GRANADOS, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-261.732 y V-60.557 fallecidos Ab-Intestato, la primera en fecha 09 de septiembre de 2008 en la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo en fecha 01 de enero de 2010 en la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital.