-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LESBIA JOSEFINA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.481.075, en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano WILFREDO ALBERTO WIERMAN CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.958.649, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (250,00) mensuales, los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES FUE.....