En cuanto al alegato de que no es una cantidad liquida y exigible, se observa que en el decreto intimatorio, se excluyó el pedimento de corrección monetaria, en consecuencia, y en virtud de que la oposición no fue fundamentada bajo ninguno de los supuestos establecidos en el articulo arriba trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar la oposición formulada por la abogada YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, antes identificada, Así se decide.-