En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición al presente procedimiento, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento de AMERICA, quien nació en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha quince (15) de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), a las 5:55 p.m., sexo femenino, peso 3,150, talla 51, parto simple, identificación de la madre ROSA VIRGINIA CUMALO (sin documentación), extranjera, edad treinta (30) años.