DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos, GILBERTO MOISES FLORES DORANTES, GILMIR CAROLINA y VERONICA LOANY FLORES ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad, 2.110.403, V- 14.989.420 y V-12.374.811, respectivamente; beneficiarios de la finada, MIRNA ALVAREZ DE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.992.232