En virtud de las anteriores consideraciones, es por lo este Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio de este circuito judicial penal del Area Metropolitana De Caracas, ADMITE la acusación privada presentada por el ciudadano NELSON CORNIELES ROMANACE, en contra de las ciudadanas ALCANTARA DE OSORIO Y DIANA OSORIO, por la presunta comisiòn del delito de AMENAZA O VIOLENCIA PRIVADA Y HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO, prevista y sancionados en los artículos 175 Y 270, en relación con el articulo 99 del Còdigo penal, por cumplirse todos los requisitos establecidos en el articulo 401 del compendio de normas adjetivas penales venezolanas; Este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el numeral 1 del articulo 49 de la Carta Magna, libra las correspondiente boletas de notificaciones anexándole copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, así mism.....