DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano MARCOS MARÍN VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.451.796, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actual Distrito Capital), bajo el N° 57, tomo 34-A-Sgdo, de fecha 30 de octubre de 1986.
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el .....