Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUPRIMIR la Medida Cautelar de prohibición de salida del país de conformidad con el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ALEJANDRA B. RENDULES GARCIA, ya identificada, requerida a favor de la misma por la defensora pública Septuagésima Cuarta. Ofíciese a las autoridades correspondientes de Inmigración y Fronteras del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y cualquier otra competente. Líbrese las Boletas correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE JIMENEZ
En la misma fecha se cumplió con lo indicado anteriormente
LA SECRETARIA
ABG. YUSMARI ORESTE JIMENEZ
CAUSA N° 46C-10835-08
RMR/yo