Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, las cuales se desprenden de instrumento poder consignado en el expediente, y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no vulnera los derechos del extrabajador JOSE LUIS NAVARRO ABREU le imparte la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expuestos por la representación judicial de la parte oferente, de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el .....