Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, consagrada en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "b", en consecuencia se RESTITUYE a la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, a su progenitora ciudadana MARIA NACARID LA RIVA RON. Se ordena inscribir a los ciudadanos MARIA NACARID LA RIVA RON y RODOLFO JESUS CEDEÑO IBARRA, en un taller de Escuela para Padres realizado en Escuela para Padres, con el fin de otorgarle las herramientas que le permitan adquirir los conocimientos necesarios para mejorar la comunicación con sus hijas.