DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO RAMON AVILA MARIN y FELIPA UBENCIA ZAPATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros:V-8.448.602 y V-5.899.184, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de enero del año 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño, Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.02, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1.982.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondien.....