Por otra parte, al existir una norma expresa que niega el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, en contra de las decisiones interlocutorias, en este tipo de procedimientos, yerró el juzgador de primer grado al elevar al conocimiento de la alzada, un recurso de apelación que, por la especialidad del procedimiento, no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico; y cuya admisibilidad, debió examinar, tomando en cuenta las reglas especiales que rigen al procedimiento oral, en especial, el contenido del artículo 879 del Código de Procedimiento Civil, y la naturaleza de la decisión que se pretendía enervar a través del mismo; normas de orden público cuya observancia es de carácter obligatorio no solo para los justiciables, sino para el Juez. Así se establece.
En razón de ello, este sentenciador debe declarar inadmisible la apelación interpuesta en fecha 25 de setiembre de 2024, por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, en su ca.....