DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA contra la decisión de fecha 8 de Octubre de 2.008 emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se negó el decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado: DANIEL JOSÉ RONDÓN CASTREYÓN, por ser EXTEMPORÁNEO POR PREMATURO, acorde con los artículos 437 literal "b" y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.