"Ahora bien, en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la Responsabilidad de Crianza de la Niña de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma; en consecuencia, impóngasele a los ciudadanos EXIS CÁCERES DE SANOJA y JORGE SANOJA, antes identificados, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal les otorga la responsabilidad de Crianza de la Niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." a los citados ciudadanos, asimismo, se les confiere la representación de la misma, para los actos de su vida civil.-
De igual manera hágasele saber a los ciudadanos EXIS CÁCERES DE SANOJA y JORGE SANOJA, del contenido de las normas de lo.....