este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena dicha corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el Acta N° 1003, año 2005, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el primer apellido del padre de la Niña de autos como: "...COLMENARES..." deberá leerse "...COLMENAREZ..."; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento.....