Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ISAAC ALVAREZ VARGAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos WILLIAN RICARDO FLORES, JUAN DAVID VELASQUEZ y ORLANDO JESUS VIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los referidos ciudadanos, conforme al artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.