PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante revisión de medida cautelar, al adolescente: (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 381-09 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal, la cual se traducía en la presentación de TRES (03) fiadores que devengaran el equivalente en salario a CUARENTA (40) unidades tributarias cada uno, además de presentar los recaudos exigidos por el Tribunal y que los mismos cumplan con los requisitos exigidos 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presentación de DOS (02) fiadores que devenguen el equivalente en salario a TREINTA Y CINCO (35) unidades tributarias; SEGUNDO: Li.....