En méritos de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.666.476, asistido por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933 y 70.483, respectivamente, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial.....