PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil catorce (2014) por la Abogada MARIA DEL PILAR PUENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.453, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA ALTUVE RUBIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.303.252, contra la sentencia de fecha tres (03) de noviembre del dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2013-002236; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado a que el a quo fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de mediación; TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha tres (03) de noviembre del dos mil catorce (2014), dictada por el Juez del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediac.....