CUARTO: En atención a lo ya expresado, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue presentado en fecha 16 de septiembre de 2004, y la demanda intentada fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de Bs. 74.100.000,oo, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 12 de febrero de 2008, contra la decisi.....