PRIMERO: Se homologa el Desistimiento suscrito por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, anteriormente identificado, el veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original del documento de préstamo cursante en auto, producido por la parte actora, previa su certificación en autos.
TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004) sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, constituído por un town house de dos plantas, identificado con la letra y número B-6, ubicado hacia el lindero oeste del Conjunto Residencial CAMPO ALTO, situado en la calle La Campos, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, suficientemente identificado en autos, y ratificada por auto de fecha 11 de agosto de dos mil cuatro (2004).
CUARTO: Particí.....