Observando el Tribunal, que en la sentencia en referencia, cuyas copias simples corren insertas a los folios (06 al 08), no se identifica que de dicha unión matrimonial fue procreado el ciudadano LUIS MANAURE TARRAS DIAZ, tal y como lo es alegado por el solicitante, por otra parte, se debe indicar, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Es .....