Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador observa que en su escrito de solicitud señala que el día 8 de Mayo de 1985, contrajo matrimonio ante el mencionado Juzgado, con el ciudadano ROGELIO RAMON SOTO TORRES, para el momento de la celebración del matrimonio, la peticionaria era de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.661.970, siendo el caso que la misma solicitó la nacionalidad venezolana y le fue concedida según consta en el oficio Nº 308, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, hoy SAIME, de fecha 03 de Octubre de 1986, siendo ahora de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.740.361, y debido a eso su Acta de Matrimonio refleja el número de su antigua cédula de identidad E- 81.661.970 y no el número actual de cédula de identidad V- 11.740.361. En este sentido, si bien es cierto, que toda so.....