Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 05 de marzo de 2015, por la parte oferente COMA CUISINE C.A, debidamente representada por su apoderada judicial DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.814, y por la otra parte, el oferido DELIA CRISTIANA GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.829.749, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349. Así se declara.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente COMA CUISINE C.A, la ciu.....