En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con la norma antes transcrita esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se transcriben: " parcelas y casa sobre ésta construida, identificadas con el número A-60, pertenecientes al lote A del desarrollo "REMANSOS DE LA LAGUNA", cuya extensión es de una superficie aproximada de Cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (51.476,94 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: linda con carretera de tierra que es la futura prolongación de la Avenida Casanova, y comienza el sentido Oeste-Este desde el punto "A-1" al punto "B-1", en línea recta, con una distancia de 217,00 mts aproximadamente; SUR: con terrenos que son o fueron de Veracierta u carretera de tierra vía en proyecto, que en sentido oeste, este va desde el punto "A2" al punto "C6",.....