´DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos WONDERWILL OBRIEN RINCON VARELA y STEPHANIE YEIMAR BRICEÑO UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-23.692.685 y V-25.227.043, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos WONDERWILL OBRIEN RINCON VARELA y STEPHANIE YEIMAR BRICEÑO UTRERA, en fecha 23 de marzo .....