Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE QUERELLA Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA EN RAZON DE LA MATERIA, en uno de los Juzgados con competencia exclusiva en materia de Terrorismo , de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 2004-0217 de fecha 22 de Noviembre de 2004 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y de lo dispuesto en los artículos 67 y ultimo aparte del articulo 69, todos del Código Orgánico Procesal Penal.