DISPOSITIVA:
En vista de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parte final del Código Orgánico Procesal, en relación con lo previsto en el primer y único aparte del artículo 446 ejusdem, declara sin lugar el RECURSO DE REVOCACION, interpuesto por el Dr. EDUARDO DIAZ, en su carácter de Defensor del acusado GRABRIEL ANTONIO YANEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559160, investigado por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con lo preceptuado en los numerales 1,2 y 8 del artículo 6 ejusdem, en fecha 16 ? 05 ? 2.....