En consecuencia la parte actora no puede pretender la Entrega Material de un inmueble la cual busca la entrega de los bienes que no hayan sido entregados al comprador por el vendedor y fundamentarse en la Acción Reivindicatoria que tiene el propietario sobre la cosa que se encuentre en manos de un tercero cualquiera, por cuanto se trata de supuestos de hechos y procedimientos distintos para cada caso, ya que la solicitud de Entrega Material se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Acción Reivindicatoria por el procedimiento oral mediante demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser acciones incompatibles entre sí. Y ASI SE DECLARA.