´- IV –
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda
de prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos MUJICA ALVAREZ
MANUEL ALEXANDER, VAAMONDEZ MARCANO ANGELICA MICHELLY,
ALTUVE ROJAS MARBELLA DE LA CRUZ, PEÑA RODRIGUEZ YEIMY
KATHERINE, MORENO VARGAS YENSON Y BELISARIO VARGAS GLEEMY
VIRGIMAR, asistidos por el abogado EDICSON MANUEL SANABRIA
RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TECNICA EN CONSTRUCCION
LOS ANDES, C.A., plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.´