DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado TAIRON JOSÉ ARENCIBIA MIJARES, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-11-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Libertador, Vereda 5 de Julio, La Veguita, La Vega, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.378.866; ello conforme a lo establecido en el artículo 512, en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase
EL JUEZ (T),
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