En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Nacimiento de la ciudadana "ZULLY MIGDALIA AVILA CALDERON," y donde aparezca, el error señalado, debe decir: "ZULLY MIGDALIA AVILA CALDERON..."
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.