Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, relativa al ilegitimidad por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 5 del Artículo 340 ejusdem, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se condena en costas la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Se advierte a las partes que la contestación de la demanda, se verificará dentro de los cinco días con.....