Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA ADOLFA MACHADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.516.614 (querellante) en fecha 05 de junio de 2013; y por la abogada JAILYN MENDEZ SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.778, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Igualmente visto el escrito de oposición a la prueba de informes, presentado por la abogada JAILYN MENDEZ, antes identificada, contenida en el expediente Nº.07096, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: