Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°.01040053870530028984 perteneciente a CETI SERVICES, C.A., hasta cubrir el monto de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 76.051,00) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, expone: "Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia solicito a este Juzgado se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle B, Residencias Alameda, piso 1, apto. 12-B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines .....