Se dictó resolución en la cual se declaró: 1°) Sin Lugar el recurso de Hecho interpuesto por la Abogada Ana Rosa Tablante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.200, apoderada judicial del ciudadana CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-14.889.696, en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), en contra del auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015), dictado por el Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual acuerda oír la apelación planteada por el recurrente DIFERIDA. 2°) Se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.