Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2018, por la abogada MILAGRO ABDUL- HADI, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.829, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSE GIL FARIA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.828, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada en fecha 18 de octubre de 2018, se observa que a la referida Abogado no le fue conferida la facultad de desistir, no obstante, por cuanto el presente asunto es de jurisdicción voluntaria tramitado a instancia de parte, y se desprende expresamente la voluntad de la diligenciante de no continuar con la tramitación de la solicitud, se declara TERMINADA la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos consignados en original y/o copia certificada, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-